este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON VILLALOBOS GUTIERREZ Y YOSELIS VANESA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.906.385 y 14.209.132 respectivamente, domiciliados en la Urb. La Ascensión Vereda 26, casa Nro 16, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. La Ascensión vereda 1, casa Nro 9, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.875. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será .....