Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano FRANKLIN GABRIEL SALAZAR CASTILLO aportará la cantidad de cien bolívares (Bs. F 100,00) quincenales en víveres y los últimos de cada mes, el mercado será de ciento cincuenta bolívares (Bs. F 150,00), a partir del 15-2-08, por las oficinas del referido Consejo de Protección. La ropa en fechas especiales, útiles escolares, med.....