En aras de garantizar el derecho a la defensa como el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario imperio y declara nulo de nulidad absoluta el auto de fecha 25-on lo establecido en las disposiciones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente, se insta a la ciudadana IRAIDA DE LA TRINIDAD ZURITA, solicitar una nueva oportunidad para el traslado y constitución del tribunal en la dirección supra identificada para efectuar la Oferta Real y Depósito como lo establece el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil.