Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 150 y 899 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana MARIA TERESA CASALE PADRINO.