Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos los ciudadanos MAURILIS BEATRIZ GONZALEZ MARCANO y DANNYS RAFAEL MALAVE PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.013.201 y V-16.026.109, respectivamente, en fecha 20 de marzo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Vista al Sol, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 67, Libro Nº 01 del año 2014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue espos.....