Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, CARLOS DAVID LEZAMA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.695.874, y de
este domicilio, fallecido Ab-intestado en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Siete (07) de Marzo de 2019, a sus hijos, Carlos Alberto Lezama Muñoz, Bonerge Javier Lezama Muñoz, Jhason Oliver Lezama Muñoz, Omel Ernest.....