Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, hasta el estado de que se practique nuevamente la Notificación de la parte Demandada, Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCION, C.A. (SPECCA), para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, al décimo (10º) día hábil siguiente, una vez que conste por parte del ciudadano Secretario la Certificación de la formalidad de dicha Notificación, a las 09:30a.m. Se deja sin efecto y valor alguno las actuaciones comprendidas a los folios veinte (20), veintiséis (26) y veintisiete (27) del Expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado po.....