ordena el siguiente: EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado EMERITO PLAYONERO CAICEDO, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que: 1.- El penado EMERITO PLAYONERO CAIUCEDO, fue detenido el día 09.06.2.008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (22.06.2.011), en que se realiza el cómputo actualizado, es decir, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DIAS; 2.- Fue objeto de redención conforme a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 26.02.2010, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, sumando un total de pena cumplida, Con Redención, de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y por cuanto fue sentenci.....