Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, que en fecha 11 de Enero del año 2010, el Tribunal de ordena agregar al expediente Documento Poder, otorgado por la parte actora, y siendo que hasta la presente fecha 22/06/2016, ha transcurrido sobradamente más de un (01) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos: HIDALGO ANTONIO JIMENEZ, ELIO HERMOGENES JIMENEZ, ARELIS JIMENEZ DE PEREZ, CELMIRA DEL CARMEN JIMENEZ, NURCY JI.....