Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JULIO JOSE SALAZAR y DAMARYS DEL VALLE VILLALBA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -10.929.696 y V-12.893.413, respectivamente, de fecha 25 de Junio del año 1999, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 33, Folios 65 y 66, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 1999, acompañada a la presente causa. La mujer .....