Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano LUIS ALBERTO ESCALANTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.759.696, a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPITATORIA AGUDA PRODUCIDA POR SARS-COV-2, según consta en acta defunción, bajo el Nro. 4628, Folio Nº 128, Tomo 19 del año 2.021, de los libros de defunción llevados por este registro; a los ciudadanos JOEL ESCALANTE GOMEZ, JON.....