Dicho esto, y siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del mismo, se deja expresa constancia que: La sentencia fue dictada el día 04/07/2025, fuera del lapso legal para dictar sentencia, ordenándose la notificación de las partes y produciéndose la última notificación de las partes en fecha 07/07/2025, iniciándose así, el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer el recurso de casación, vale indicar el 08/07/2025, venciéndose dicho lapso en fecha 21/07/2025, y el recurso de casación fue interpuesto en fechas 07/07/2025, 09/07/2025 y 16/07/2025 respectivamente, es decir dentro del lapso de Ley. En consecuencia, a lo antes expuesto, este tribunal superior ADMITE el referido recurso, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se advierte expresamente en atención a lo establecido en el artículo 315 eiusdem, que en fecha 21/07/2025, de acuerdo al Libro Diario llevad.....