en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8, 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MEDIA DE PROTECCION, EN ENTIDAD DE ATENCION en la "Casa Hogar Fundación Don Bosco", Mérida, Estado Mérida, en beneficio del Adolescente OMITIR NOMBRE, bajo la responsabilidad de su coordinadora, Lic. YARIMA BRICEÑO, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el la referida Entidad de Atención, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y ment.....