Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Abuso sexual agravado en grado de continuidad, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 3º,5º,6º y 13º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 3º y 8º, consistente en presentaciones cada 07 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la presentacion de 3 fiadores de reconocida solvencia moral y económica con ingresos iguales o superiores a 1.500,00 BsF. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial.