En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO MARCOS ANTONIO SERRADAS FONSECA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.734; inscrita dicha acta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, bajo el N° 64 (sesenta y cuatro), en fecha diez (10) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993); y debe modificarse en lo que respecta a: donde aparece asentado y.....