Ahora bien, Definitivamente firme como se encuentra la decisión de fecha 30/09/2015, este Tribunal, acuerda REVOCAR la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 06/06/2012, dejándose sin efecto y valor alguno la consecuencia de la misma, la cual recayó sobre el siguiente bien:
Un (01) Apartamento distinguido con el Nro. 8-B, ubicado en el sector Alta Vista Sur, Edificio "MIMU", calle Aro con carrera Tocoma, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: con el apartamento identificado con el numero y letra 8-A, ara de circulación y el vano de la escalera, SUR: con la fachada respectiva (Sur) del Edificio (calle Aro); ESTE: con la fachada respectiva (Este) del Edificio (Carrera Tocoma); y OESTE: con la fachada respectiva (Oeste) del Edificio; inscrito como propiedad del co-demandado, ciudadano RAMIRO MURADAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.949.533; según c.....