este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: LUIS CARLOS DIAZ Y NORA DE JESUS RODRIGUEZ PARAELES, por ante la Jefatura del Municipio Independencia del Estado Anzoategui, en fecha 26 de septiembre del año 1.991, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N°. 286, inserta en el tomo II, folios 278 al 280 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.991, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós d.....