Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: RUBEN OSVALDO ROBLES e IRENE JOSEFINA CRUZ DE ROBLE, por ante el Registro Civil, Parroquia Catedral, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de Octubre del año 1.979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.526, folio 344, Libro 5, Tomo M1, de los libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.979,en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los.....