Por todo lo expuesto y conforme a los parámetros del artículo 313 numerales 2 y 9 y artículo 314 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado NERIO ANTONIO MÁRQUEZ BELANDRIA, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad Nº 14.250.179, nacido en fecha 24-02-1978, de ocupación: construcción, natural de El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, hijo de Nerio Márquez (f) y María Gladis Belandria (v), residenciado en la Urbanización Prado Hermoso, calle 2, casa N° B-1, vía Los Naranjos, frente a la Granzonera Vinclen, El Vigía Estado Mérida, número telefónico 0414-.....