Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YURIANA COROMOTO IZTURRIAGA DE BARRADAS Y RAFAEL RAMON BARRADAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.579.380 y 4.965.929 respectivamente, residenciados en la Urb. San Antonio, Transversal 11, Casa Nro 22-8B, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en 7ma Avenida, entre calle 19 y 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada Selene Nieves, INPREABOGADO N° 67.875. En consecuencia, con respecto a los adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad .....