este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.043.536, contra la CORPORACION CLINICA UNIVERSITARIA DE ORIENTE.
SEGUNDA: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.