En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada JOSE FERNANDO TITUAÑA GUAYASAMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 24.850.074, constituido por un edificio de dos (2) niveles, esto es primer y segundo piso del Edificio Silvana, ubicado en la Carrera 6 antes Calle Páez, Nº 79, UD-101, Centro de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, conforme a la cláusula primera del contrato de arrendamiento autenticado cursante en autos y consignado en .....