Por todo lo antes expuesto, y considerando que en el presente caso la demanda es de evidente contenido patrimonial; considerando que fue incoada contra una empresa privada ¿aún cuando prestadora de un servicio público-; y considerando que la cuantía del asunto fue estimada en cincuenta y cuatro punto cero nueve unidades tributarias (54,09 U.T.), en consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara que es competente para conocer de la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por LEONEL JIMENEZ CARUPE contra la empresa TELCEL, C.A. (Telcel BellSouth, ahora Movistar), la cual deberá tramitarse por el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.