Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra la ciudadana ANGELA CELINA FERREIRA GONZALEZ, venezolana, cédula de identidad N° V- 7.784.381, domiciliada en Onia Culegría, Sector La Batea, calle principal casa S/N° El Vigía, Estado Mérida por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LENIS MARINA SIERRA URDANETA. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal......