este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Homologación de Obligación de Obligación de Manutención. por cuanto no cumple los requerimientos establecidos en el contenido de la norma relacionada con la aplicación de Legitimados y por ser contraria a expresas disposiciones de la ley, contenidas en los artículos 366 y 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 267 del Código Civil venezolano, Y ASÍ SE DECLARA. Archívese el presente expediente. Devuélvanse originales a la parte actora,