Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar cumplidos los extremos de ley, en consecuencia de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble casa destinada a vivienda principal, construidas sobre terrenos municipales, con paredes de bloques de concreto, techo de Acerolit, con estructura de madera, piso de cemento, bases y columnas de concreto, puertas de hierro con protectores, puntos de iluminación, un (1) dormitorio, una (01) sala de baño, un (1) local general, un corredor, aceras escalonada en la fachada principal, doce (12) laminas de acerolit de tres (03) metros cada una, cuatro (04) puertas de hierro, dos (02) protectores de puer.....