Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, por haberse operado la caducidad de la acción por no levantar el actor el protesto de los cheques en referencia en forma oportuna. Así se de decide.