este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Condena al acusado: CARLOS EDUARDO OSORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.142.758, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 13-10-1987, de 24 años de edad, soltero, de ocupación obrero, con segundo año de instrucción secundaria, hijo de María Olga Osorio (v) y de padre desconocido, domiciliado en el Sector Caño Seco IV, Los Robles, Edificio 06, Planta Baja, Apartamento 05, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Teléfono 0416-3717982, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.....