Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos PABLO ALEXANDER APARICIO CASTILLO Y ANNY LISSETT APARICIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.724.063 y V- 11.650.920 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que el solicitante ciudadano PABLO JOSE APARICIO DELGADO Titular de la cedula de Identidad N° 3.258.536 fomentó en un lote de Terreno que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS ( 384,19 Mts2 ), de los cuales CIENTO NOVENTA (190 Mts2) METROS CUADRADOS son de Terreno propio según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bruzual anotado.....