MEDIACION POSITIVA.Hoy, veintitrés (23) de marzo de 2010, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.),se instalò la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se homologò el desistimiento del Procedimiento efectuado con relacion a la ciudadana NIEVES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 8.895.725, contra la Empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM)., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongandose la audiencia con respecto al resto de los demandantes para el dia 20-04-2010, a las 10:30 a.m.-