DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, DAMARIS ELENA HURTADO PLANCHEZ, asistida por el Abg. Mauro Gamboa. Como consecuencia ANULA el fallo proferido en fecha 28 de Enero de 2011, por el Tribunal Segundo en funciones Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede ciudad Bolívar, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de entrega de vehículo, hoy objeto de impugnación, ello de conformidad con los artículos 190, 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ordena retrotraer la causa, al estado de que un Tribunal en función de Control distinto al que emitiera la decisión objetada realice una nueva Audiencia de Entrega de Vehiculo, prescindiendo de los vicios hallados en la recurrida.