Por cuanto se observa que una vez citado el cónyuge, ciudadano JOSE LUZARDO GRATEROL RODRIGUEZ, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, no compareció en la presente causa, y por cuanto el último aparte de la norma citada establece que "si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente", en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado la presente solicitud de divorcio tramitada conforme al artículo ya citado, interpuesta por la ciudadana MAGDALENA MARIA HERNNADEZ RAMOS contra JOSE LUZARDO GRATEROL RODRIGUEZ y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.