Este Juzgado Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO CESPEDES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.514.752, Sin Perjuicios de Tercero de Igual o Mejor Derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno perteneciente Instituto Nacional de Tierras (INTi), el cual se encuentra ubicado en el Sector Sabana de la Horca, Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy