Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio incoada por el ciudadano RICHARD ALBERTO AGUILAR VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.779.331 asistida por las abogadas SONMER GARRIDO LANDINEZ, INPREABOGADO No. 121.701 y 114.459 contra su la ciudadana NEYDA YELITZA MERLO DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. 11.647.356, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, INPREABOGADO No. 48.847, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 7 de junio de 1.996, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según acta Nº 43 del año 1.996.
En cuanto a las hijas nacidas du.....