este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: FREINLIN LLENNIN JUAREZ ORELLANA, YENNY JUAREZ ORELLANA, MARBELLA JUAREZ ORELLANA, JOSE MIGUEL JUAREZ ORELLANA, ROSAURA JUAREZ ORELLANA Y LUIS FRANCISCO JUAREZ ORELLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.651.038, V- 13.313.699, V- 13.313.820, V- 13.986.539, V- 17.255.585 y V- 18.758.055, respectivamente, hijos del ciudadano JOSE NATIVIDAD JUAREZ BRACAMONTE , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.877.055, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores derechos. Déjese copia de esta Providencia