En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el artículos 76 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 8 365 y 369 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano CLEIBER MANUEL CARDENAS YECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.684.751, domiciliado en la urbanización tricentenario, entrada principal, calle 5, casa N° L-2, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en beneficio del niño "Identi.....