Llenos los extremos legales en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, S.M CABLE ÉXITO,C.A., antes identificada, en el Juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, tiene incoado Fospuca Caroní S.C.S, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y UN CENTAVO (€ 8.480,61), lo que equivale en bolívares la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIETNOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIESICIETE CÉNTIMOS, (Bs. 672.597,17), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas .....