En mérito de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se determina:
"Un (1) apartamento, identificado con el número y letra 30-B, situado en el segundo piso del Edif. 1-11-B, sector 1, que forma parte integrante del Conjunto Residencial "La Paragua", Av. Libertador (antes La Paragua), zona urbana de esta Ciudad Capital.. Dicho apartamento presenta una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (76.07 mts.2) y consta de las siguientes dependencias: 3 dormitorios, 1 baño, recibo-comedor, cocina y lavandero, encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio 1-11; SUR: Fachad.....