Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YUSMERY TELLERIA AREVALO Y JAIRO ERID AGUILAR SCHERMER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.997.128 y 11.72.277, respectivamente, domiciliados en la Titiara, calle principal, casa S/N, Aroa, estado Yaracuy y en Curaguire, calle principal de Guaricon, casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado N° 54.113. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, en cuanto a la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En relación con la obligación de manutención se acordó que el padre aportara la cantid.....