Se ordena la notificación de la PGR y se ordena por secretaria emitir copia certificada del libelo de demanda, del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 06/12/2012, del presente auto y del decreto de ejecución forzosa que a tal efecto se ordena librar en este acto por medio de cuaderno de Medidas, para ser anexado al oficio de la Procuraduría, a los fines que el organismo que corresponda, adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esta afectado el bien; suspendiéndose en consecuencia la presente causa por el lapsote cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la notificación de la Procuraduría General de la Republica; quien a su vez se pronunciará sobre la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificada, así como cualquier otra prevención que creyere conveniente realizar a este Juzgado, .....