, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ALBERTO JOSÉ PRADO SIRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.590.788, el cual falleció ab-intestato el día veintiocho (28) de Febrero de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 199-01, folio 199, emanada en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2013, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a la ciudadana GLADYS MERCEDES SANCHEZ DE PRADO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.509.411, en su condición de cónyuge del prenombrado causante y a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PRADO SÁNCHEZ y ALEXANDER JOSÉ PRADO SÁNCHEZ, quienes son venezolan.....