Se dicto y publico sentencia interlocutoria mediante la cual se ordeno reponer la presente al estado en que se juramente los jueces asociados designados de conformidad con lo aquí decidido, y para ello se fija el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la presente decisión a las diez de la mañana, una vez conste en autos la ultima notificacion de los jueces asociados. Quedan nulas todas las actuaciones que corren desde el folio ciento ochenta y cinco (185) de la Segunda Pieza