MEDIACION POSITIVA. Hoy, veintitrés (23) de mayo de 2017, a las nueve de la mañana (09.00 a.m), tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y visto que la mediación fue positiva este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.-