Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD, a favor de los ciudadanos DANNYS ADRIAN BLANCO RODRIGUEZ, DEIKA YANETT CORDERO RODRIGUEZ, DAMARYS YANINET CORDERO RODRIGUEZ, JONATHAN DAVIEL BLANCO RODRIGUEZ Y DENIEL RUBEN BLANCO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-23.506.670, V-18.787.396, V-17.055.519, V-26.269.175 y V-23.506.689, respectivamente, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECIS.....