En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: en relación a la hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 11 de junio de 2001, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y la Custodia, será de la madre.- En cuanto al régimen de Convivencia, para el padre será abierto, podrán compartir cuando quiera, y en los períodos de vacaciones serán alternos con cada padre. Y el padre tendrá como régimen de convivencia, el padre podrá compartir en cualquier momento siempre que no perturbe sus labores escolares y en las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y época decembrinas, serán alternativas con cada padre. SEGUNDO: La obligación de manutención: Por cuanto los hijos EDUARDO ALBERTO MARMOL DÍAZ, de fecha de nacimiento 23 de julio de 1996 y CONSTANZA GABRIELA MARMOL DÍAZ de f.....