Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos Manuel de Jesús Muñoz e Ismenia del Carmen Veliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.863.433 y V-8.933.439, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 07/06/1997, por ante el Registro Civil Electoral Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, insertado bajo el Nro. 646, del Libro Nº 5-A, del año 1997, acompañada a la presente solicitud.