DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1. Decreta la calificación de Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
3. Impone al imputado HECTOR RAFAEL GUZMAN RUIZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en los numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, Regístrese, certifíquese, Notifíquese y Cúmplase......