Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que la prueba de informe promovida por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203 no fue propuesta en forma regular, pues no aparece del escrito presentado (f. 105 al 107) haber identificado su objeto, es decir, no expreso que hechos controvertidos querían probarse con la prueba de informe, lo cual produce, ante la proposición irregular de la prueba, que la misma sea desechada, y así se declara.