Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo en lo que respecta a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR) en los términos planteados, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento en lo atinente a la empresa demandada solidaria SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR).-