En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: José Gregorio Cupares y Aisa Yesenia Bravo Meza, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.837.208 y V-18.238.495, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 813, de fecha 13 de octubre de 2008. Tomo IV. Folios 323 al 324, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2008, y que acompañaron los prenombrados ciudadano.....